miércoles, 11 de febrero de 2009

Determine dos hipótesis de coautoría previstas en el Art. 61 del Código Penal.

Coautores: son quienes concurren materialmente aportando su cooperación en la fase de consumación, o moralmente, generando el delito. También son coautores quienes interviniendo materialmente en la fase preparatoria o en la fase de tentativa, lo hacen con un acto que es imprescindible para cometer el delito. Casos de coautoría en nuestro Código Penal:
a- Coautoría por instigación: numeral 1 del artículo 61. Este tipo de coautor determina a otro a delinquir, el instigador quiere el delito pero lo quiere a través de otro sujeto instigado que es capaz. El instigador hace nacer en el instigado la determinación a cometer delito, pone una causa moral en su mente y por eso lo determina. Su contribución moral es entonces generativa del delito que ejecutara el instigado.
b- Coautoría por funcionario público: previsto en el numeral 2 del artículo 61. La promesa del funcionario público obra en forma decisoria en la ejecución del delito, en realidad es su promesa anticipada de silencio lo que determina al otro a ejecutar la conducta típica.
c- Coautoría por cooperación material, prevista en el numeral 3 del artículo 61. ejemplo: A, B y C deciden rapiñar un comercio. A amenaza al propietario, B se dedica a revisar la caja y sustraer dinero, y C penetra en el interior del comercio donde viven los familiares del propietario y los mantiene amenazados con un arma de fuego. En este ejemplo todos los actos son materiales y todos cometidos en el periodo de la consumación.
d- Coautoría por acto material indispensable: regulada en el numeral 4 del artículo 61, establece que es coautor quien coopera a la realización, en la faz preparatoria o en la ejecutiva, por un acto sin el cual el delito no se hubiera podido cometer.

Concepto de Dolo eventual, teorías y previsión legal.

- Dolo Eventual en el articulo 18:
El Código dice que el resultado que no se quiso, pero se previo, se considera intencional. El dolo eventual es prever como posible o como probable el resultado que aunque no sea querido, es consentido voluntariamente.
Ejemplo: un individuo hunde una lancha por venganza hacia el dueño de la misma, sabiendo que en ella puede encontrase o no un tripulante y ahogarse. El agente no quiere esa muerte, pero se muestra conforme con el resultado previsto y no querido. De modo que hay dolo eventual cuando la convicción del resultado previsto como posible o probable no habría hecho desistir al autor, que se comporta de ese modo con el motivo egoísta que es la principal característica de esa clase de dolo.
Lo más dificultoso con respecto al dolo eventual, es su diferenciación con la ultra intención, las diferencias más importantes son:
1- La ultraintención debe ser expresamente prevista para que sea pasible de sanción, en cambio el dolo eventual no necesita previsión específica por surgir del régimen general de la culpabilidad previsto en el artículo 18 del Código Penal.
2- La ultraintención, dentro de nuestro código, se da solo en la línea de la integridad física (lesiones) y el homicidio, el dolo eventual en cambio se da en todos los delitos.
3- La ultraintención esta formada por imprevisión de un resultado previsible, en cambio en el dolo eventual hay previsión en forma de posibilidad o probabilidad.

El régimen de castigo del dolo eventual es el mismo que si se tratara de dolo directo, porque así lo legisla el artículo 18 del Código Penal.

2- Analice el estado de necesidad en el Código Penal.

Art. 27 CP El estado de necesidad
Está exento de responsabilidad el que, para defender su vida, su integridad física, su libertad, su honra o su patrimonio, ataca alguno de estos derechos en los demás, con tal que el mal causado sea igual o menor que el tratare de evitar, que éste no haya sido provocado por su conducta y que revista el doble carácter de inminente e inevitable.
Cuando el daño causado fuere patrimonial y tuviere por objeto prevenir un daño de la misma naturaleza, el mal causado debe necesariamente ser menor.
El artículo no se aplica al que tuviere, jurídicamente, el deber de afrontar el mal ni al que intentare prevenir el mal que amenazara a terceros, salvo que éstos fueran sus parientes dentro del grado establecido por el inciso 2º del artículo 26.
Estado de necesidad: es la segunda causa de justificación y esta prevista por el artículo 27 del Código Penal. Podemos definirla como situación de peligro en que se encuentra un bien jurídico, que puede evitarse únicamente mediante la violación de otro bien jurídico. El fundamento es la colisión de intereses o la colisión de derechos.

Existen teorías diferentes sobre el estado de necesidad:
1- Necesidad antijurídica: bajo el estado de necesidad se suspende el Derecho Positivo y tiene supremacía el Derecho Natural.
2- Intrínsecamente justa: en la necesidad hay justicia porque hay una causa de justificación.
3- Colisión de intereses: habiendo dos intereses enfrentados el juez determina cual tiene primacía sobre el otro.

Bienes defendibles: el Código describe exactamente cuales son los bienes capaces de ser salvados a través del articulo 27: vida, integridad física, libertad, honra y patrimonio. También se establece un criterio valorativo que dice que el mal causado debe ser igual o menor que el que se trata de evitar, por ejemplo un famélico hurta para no morir de hambre (para salvar la vida se ataca la propiedad que es un al menor), otro ejemplo estaría dado por el naufrago que ahoga a otros para colocarse en el único salvavidas (se ataca la vida para salvar la vida, dos bienes iguales, dos males iguales).
Este articulo también establece que cuando están en conflicto dos bienes patrimoniales el mal causado debe ser necesariamente menor, por ejemplo si un objeto de alto valor corre riesgo de quemarse, se podrá romper la puerta de la habitación en donde se encuentra y porque tendrá menor valor que el objeto que corre riesgo.

1- ¿Cuáles son los requisitos para otorgar la extradición cuando no existe tratado?

El Art 32 del CPP dice que si no existe tratado la extradición sólo puede verificarse con sujeción a estas reglas:
a) Que se trate de delitos castigados con pena minima de dos años de penitenciaria.
b) Que la reclamación se presente por el respectivo gobierno al Poder Ejecutivo, acompañada de sentencia condenatoria, o de auto de prisión con los justificativos por las leyes de la Republica para proceder al arresto.
c) Que medie declaración judicial de ser procedente la extradición, previa audiencia del inculpado y del Ministerio Público.

Teoría final de la acción, su relevancia en la teoría del delito.

Welzel es el primer representante, para el la acción es el ejercicio de la actividad final. La acción comprende dos fases:
1- La primera que transcurre solo en lo anímico.
2- Es la fase en que el acto de llevar a cabo la acción en el mundo real con miras al fin, pone en movimiento el plan establecido.

Maurach define la acción como la conducta humana regida por la voluntad orientada a un resultado determinado, comprendiendo tanto los casos donde la voluntad anticipa el resultado tipificado (doloso) y donde la voluntad esta regida por un resultado distinto del típico causado por el autor (culposo).
Según Zaffaroni el Derecho solo regula el hecho humano voluntario, pues la conducta existe independientemente del tipo penal.
En definitiva una acción es finalista solo respecto a los resultados propuestos por la voluntad, los resultados involuntarios no conformarían acción penal.

Relaciones entre teoría de la pena y teoría del Estado

RELACIONES ENTRE EL ESTADO Y LA PENA

a- ESTADO LIBERAL O GUARDIÁN: su control tiene que ser ejercido precisamente para que funcione el control social. La pena privativa de libertas pasa a ser la pena por excelencia pues es la que representa el mejor control que ha de ejercer el estado. Además esa pena es mesurable en días que suponen una perdida de salario o de la posibilidad de obtenerlo; el beneficio obtenido por el delito se esfuma.

b- ESTADO INTERVENCIONISTA: se origino porque una serie de dicotomías creadas en el sistema del Estado Guardián promovió que se abandonara este sistema. La teoría de la defensa social es la base de la idea del intervencionismo. El estado aparece junto a la idea de control sobre la base de lo científico, lo racional y lo técnico, construye un conjunto de mecanismos que encubren la realidad política.
El control sobre la base de la división de la existencia de hombres en peligrosos (anormales) y no peligrosos (normales), después se trata de defender a la sociedad de los seres peligrosos.

Este sistema precisa de una legislación mayor que no le podía dar la propia ciencia. Esa búsqueda de una legislación apropiada, termina con una crisis muy profunda del Estado moderno, ya que crea un Estado fascista con un retorno hacia un Estado absolutista de las primeras épocas.

ESTADO DE BIENESTAR

Recobra la función de garantía del derecho reconociendo que existe un gran campo de derechos propios a la vida social de los individuos que resultan indispensables para la reproducción de la fuerza del trabajo. Estará presente en el, la idea de intervención en la defensa social, el derecho pasa a ser una simple técnica de control y no una garantía, no una creación practica del convenio entre poseedores y no poseedores de los medios de producción. El concurso permite desplazar al contrato social y permite distinguir los que entran en el y los que son disidentes.
Este estado de bienestar tampoco consigue solucionar problemas de legitimidad, pues para ello debe demostrar la realidad y efectividad del concurso.

ESTADO NEOLIBERAL

El Estado interviene en lo mínimo en cuanto a lo social, la libertad es solo la libertad económica del mercado, en todo lo demás el estado interviene de modo absoluto reprimiendo y coartando libertades, los hombres pasan a ser ofertantes y demandantes de productos de mercado.

ESTADO CORPORATIVO

Supone la existencia de asociaciones libres de empresarios y trabajadores, es más bien una reducción de la teoría de consenso que tiende a lograr una mejor eficacia. Consenso reducido provoca una intervención del Estado en el control, el cual intensifica recurriendo otra vez a la doctrina de la seguridad nacional.

ESTADO DE SOCIALISMO REAL O STALINIANO

Permite una reproducción más fluida y sin tensiones de la fuerza de trabajo, pero es un estado alternativa, porque el verticalismo partidario impide el libre desarrollo de los individuos.

En definitiva debemos concluir que es la desjudicialización. Esto supone mantener el carácter delictivo de la conducta, favoreciendo la búsqueda de recursos que minimicen la intervención de los mecanismos tradicionales de persecución y castigo; procura evitar que algunos comportamientos penales lleguen ante los tribunales judiciales. Arbitraje o conciliación, la restitución de objetos provenientes del delito, la advertencia realizada por la policía al autor, etc. Son los ejemplos mas destacados de desjudicialización.

En el Uruguay existe una suerte de desjudicialización que se produce por costumbre, sin que se arbitre ninguna medida sustitutiva, simplemente porque en el caso de faltas, la autoridad policial deja transcurrir los dos meses para su prescripción y no somete a los autores de ella a la justicia. De ese modo los autores de estos delitos enanos quedan sin sanción pues la justicia ni se entera que ha ocurrido.

Siempre hay que tener presente que la pena es el cumplimiento de la facultad que otorga el Estado que deriva del derecho de castigar. Ese derecho implica una doble situación:
- un poder
- una sujeción

Se cumple cuando el sujeto viola el precepto contenido en la ley en cuyo caso se justifica el derecho que tiene el Estado de imponerle la sanción. Quiere decir que el Estado no castiga por ser soberano sino que esa facultad nace de la necesidad de regular la conducta de los que viven en la sociedad, para un correcto funcionamiento de ella.

El objeto de la Criminología

• Criminología: se ha dicho que la criminología es una de las ciencias auxiliares del derecho penal pero en definitiva es una ciencia social que se ocupa de determinados aspectos de la conducta humana, la más tradicional definición es la de ciencia del crimen. Su campo de acción abarca aspectos biológicos como lo son las causas y mecanismos físicos del comportamiento antisocial; y sociológicos como lo son las causas o factores y mecanismos sociales. La diferencia con el derecho penal esta marcada porque este es una disciplina normativa a través de la cual se imponen reglas de conducta a los individuos bajo amenaza de una pena. En cambio, la criminología, es la ciencia del fenómeno criminal, se ocupa de aspectos reales del acontecer criminal tales como la descripción de la conducta del delincuente, la búsqueda de las causas del crimen y el estudio del criminal, con fines de prevención y tratamiento.
La tarea de la criminología es la lucha contra el crimen tanto a nivel represivo como preventivo comprendiendo en ella a: - La técnica criminal
- La táctica criminal
- Prevención de delitos

Control Social informal.

Es el control que se ejerce informalmente, empleando elementos tales como los medios de comunicación, que controla a la sociedad sin que la población en general lo advierta, pues lo hacen como diversión, como entretenimiento.

Fundamentos y postulados de la Escuela Positiva. Diferencia con la Escuela clásica.

Principales características de esta escuela:
- El método es el experimental, basado en la observación y en la experiencia.
- Para ellos el derecho penal tiene una pura misión preventiva o defensiva de la sociedad en que rige, por lo que estiman que el fundamento del jus puniendi es la defensa social. Niegan el libre albedrío de la escuela clásica, el hombre debe responder de esos actos delictivos por el solo hecho de vivir en sociedad, pues así como el hombre esta determinado al delito, el Estado esta determinado a defender la sociedad y el derecho.
- Los positivistas no formularon una definición de delito hasta que Garófalo la elaboro estudiando el delito natural. En la concepción de Garófalo el delito es aquel que lesiona el sentido moral constituido por los sentimientos altruistas fundamentales. Luego de esta definición Ferri establece que son delitos las acciones determinadas por móviles egoístas y antisociales, que perturban las condiciones de vida y contravienen la moralidad media de un determinado pueblo en un momento dado.
- Para ellos la pena no es un castigo, sino un medio de defensa social que asume dos aspectos diferentes: las medidas preventivas de defensa indirecta (como la escuela, la educación) y la defensa directa cumplida a través de la sanción legal.
- Esta escuela establece diferentes tipos criminales:

* Lombroso: - Los verdaderos o natos
- Los de ocasión, llamados también seudo criminales

* Garófalo - Los asesinos
- Los violentos
- Los ladrones

* Ferri - Los locos
- Los natos
- Los habituales
- Los pasionales
- Los ocasionales.

Método de la esuela clásica: la escuela clásica aplica el método lógico, abstracto y deductivo basado solo en criterios de razón absoluta.