El Art 32 del CPP dice que si no existe tratado la extradición sólo puede verificarse con sujeción a estas reglas:
a) Que se trate de delitos castigados con pena minima de dos años de penitenciaria.
b) Que la reclamación se presente por el respectivo gobierno al Poder Ejecutivo, acompañada de sentencia condenatoria, o de auto de prisión con los justificativos por las leyes de la Republica para proceder al arresto.
c) Que medie declaración judicial de ser procedente la extradición, previa audiencia del inculpado y del Ministerio Público.
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