miércoles, 11 de febrero de 2009

Concepto de Dolo eventual, teorías y previsión legal.

- Dolo Eventual en el articulo 18:
El Código dice que el resultado que no se quiso, pero se previo, se considera intencional. El dolo eventual es prever como posible o como probable el resultado que aunque no sea querido, es consentido voluntariamente.
Ejemplo: un individuo hunde una lancha por venganza hacia el dueño de la misma, sabiendo que en ella puede encontrase o no un tripulante y ahogarse. El agente no quiere esa muerte, pero se muestra conforme con el resultado previsto y no querido. De modo que hay dolo eventual cuando la convicción del resultado previsto como posible o probable no habría hecho desistir al autor, que se comporta de ese modo con el motivo egoísta que es la principal característica de esa clase de dolo.
Lo más dificultoso con respecto al dolo eventual, es su diferenciación con la ultra intención, las diferencias más importantes son:
1- La ultraintención debe ser expresamente prevista para que sea pasible de sanción, en cambio el dolo eventual no necesita previsión específica por surgir del régimen general de la culpabilidad previsto en el artículo 18 del Código Penal.
2- La ultraintención, dentro de nuestro código, se da solo en la línea de la integridad física (lesiones) y el homicidio, el dolo eventual en cambio se da en todos los delitos.
3- La ultraintención esta formada por imprevisión de un resultado previsible, en cambio en el dolo eventual hay previsión en forma de posibilidad o probabilidad.

El régimen de castigo del dolo eventual es el mismo que si se tratara de dolo directo, porque así lo legisla el artículo 18 del Código Penal.

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