miércoles, 11 de febrero de 2009

2- Analice el estado de necesidad en el Código Penal.

Art. 27 CP El estado de necesidad
Está exento de responsabilidad el que, para defender su vida, su integridad física, su libertad, su honra o su patrimonio, ataca alguno de estos derechos en los demás, con tal que el mal causado sea igual o menor que el tratare de evitar, que éste no haya sido provocado por su conducta y que revista el doble carácter de inminente e inevitable.
Cuando el daño causado fuere patrimonial y tuviere por objeto prevenir un daño de la misma naturaleza, el mal causado debe necesariamente ser menor.
El artículo no se aplica al que tuviere, jurídicamente, el deber de afrontar el mal ni al que intentare prevenir el mal que amenazara a terceros, salvo que éstos fueran sus parientes dentro del grado establecido por el inciso 2º del artículo 26.
Estado de necesidad: es la segunda causa de justificación y esta prevista por el artículo 27 del Código Penal. Podemos definirla como situación de peligro en que se encuentra un bien jurídico, que puede evitarse únicamente mediante la violación de otro bien jurídico. El fundamento es la colisión de intereses o la colisión de derechos.

Existen teorías diferentes sobre el estado de necesidad:
1- Necesidad antijurídica: bajo el estado de necesidad se suspende el Derecho Positivo y tiene supremacía el Derecho Natural.
2- Intrínsecamente justa: en la necesidad hay justicia porque hay una causa de justificación.
3- Colisión de intereses: habiendo dos intereses enfrentados el juez determina cual tiene primacía sobre el otro.

Bienes defendibles: el Código describe exactamente cuales son los bienes capaces de ser salvados a través del articulo 27: vida, integridad física, libertad, honra y patrimonio. También se establece un criterio valorativo que dice que el mal causado debe ser igual o menor que el que se trata de evitar, por ejemplo un famélico hurta para no morir de hambre (para salvar la vida se ataca la propiedad que es un al menor), otro ejemplo estaría dado por el naufrago que ahoga a otros para colocarse en el único salvavidas (se ataca la vida para salvar la vida, dos bienes iguales, dos males iguales).
Este articulo también establece que cuando están en conflicto dos bienes patrimoniales el mal causado debe ser necesariamente menor, por ejemplo si un objeto de alto valor corre riesgo de quemarse, se podrá romper la puerta de la habitación en donde se encuentra y porque tendrá menor valor que el objeto que corre riesgo.

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